SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

a)

Afirma que, el 14 de junio de 2003, el Tribunal de alzada emite Auto de Vista 207/2003, mediante el cual reconoce: a) Que la prueba testifical del demandado fue presentada dentro del término probatorio señalándose que “el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba…siendo inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 453 (CPC)”(sic); b) Citando el art. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal de Trabajo (CPT),considera precluido el derecho del demandado relevándose de la responsabilidad de hacer consideraciones al respecto; y, c) Confirma la Sentencia apelada.

a) Con el Auto de relación procesal debidamente notificado a las partes, se abrió el periodo probatorio de diez días, plazo dentro del cual el recurrente presentó sus pruebas que fueron admitidas, empero, señala que la prueba testifical ofrecida por el demandado mediante memorial presentado ante Notario de Fe Pública, el día sábado 15 de febrero de 2003 y depositado a horas 9:55 del día 17 de febrero de 2003 en Secretaría del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, estableciendo que ”no ha lugar al mismo”, sin rechazarse específicamente y en consideración al principio de preclusión.

En mérito a lo señalado, se establece que en un Estado Constitucional, esta justicia tiene tres finalidades básicas a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas.

Por lo expuesto, el control de constitucionalidad por tanto, es una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.