SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

3) En cuanto al recurso de casación y al Auto supremo emitido

Indica el recurrente que el 25 de junio de 2003, recurre de casación alegando que al no admitirse la prueba testifical, se vulneró su derecho a la defensa, razón por la cual, pidió se anule obrados hasta el momento de la admisión de la prueba testifical; empero, afirma que la Corte Suprema de Justicia, pronunció el Auto Supremo 612 de 10 de agosto de 2006, declarando infundado el recurso de casación, alegando que el Juez a quo actuó correctamente sin vulnerar los arts. 149 del CPT, 140 del CPC y  16 de la CPEabrg; asimismo, indica que en esta instancia, se estableció que “la parte demandada, ahora recurrente haya actuado con notoria negligencia al momento de producir la prueba de que quiso valerse…pues no otra cosa significa ofrecer la prueba testifical precisamente el último día del término probatorio” (sic).