SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Fragmento 13

         Cursa en antecedentes de fs. 1 a 2, Auto Supremo 612/2006, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por el recurrente; en cuanto a sus fundamentos se colige que esta decisión establece lo siguiente: a) “Que al haber sido rechazada la prueba testifical de descargo por el A quo, de ninguna manera se han violado los arts. 149 del Cód. Proc. Trab., 140 del Cód. Proc. Civil y menos el 16 de la CPE, ya que, trabada la relación procesal, se abrió el término de prueba y se fijaron los puntos de hecho a probar, precisamente, cumpliendo lo establecido por dicha normativa…Otra cosa es que la parte demandada, ahora recurrente, haya actuado con notoria negligencia al momento de producir la prueba de la que quiso valerse…”; y, (sic); b) “…según está establecido por el citado art. 149 del Cód. Proc.Trab., es perentorio -es decir que corre de momento a momento y sin lugar a ser ampliado-, por lo que su ofrecimiento fue extemporáneo ante la imposibilidad material para señalar audiencia y recibir las declaraciones testificales” (sic).