SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

4) En cuanto a los actos denunciados como lesivos

Señala el recurrente que el Juez recurrido, no dio cumplimiento a normas de orden público, aspecto que fue reconocido por los Vocales recurridos, quienes al amparo del principio de preclusión, “relevaron hacer mayores consideraciones”. Afirma también que las autoridades recurridas, omitieron el mandato de subsanar actos ilegales del Juez, afectándose por tanto sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso; asimismo, indica que los Vocales no aceptaron la prueba ofrecida en segunda instancia ocasionándole indefensión ya que no pudo presentar prueba testifical en dicha instancia, por tanto, señala que los recurridos no subsanaron las inobservancias de orden público, a pesar de haberlas reconocido expresamente en su Auto de Vista, vulnerándose el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

En relación a los Ministros de la Corte Suprema recurridos, arguye que ellos también incurren en omisiones indebidas al no subsanar las evidentes vulneraciones a las garantías constitucionales y a los derechos fundamentales originadas por el Tribunal a quo y ad quem, señala textualmente que “el Auto Supremo impugnado, incoherentemente aduce que el juez A quo no vulneró ninguna norma….-y líneas abajo reconoce - que el demandado y actual recurrente `ofreció prueba testifical el último día del término probatorio` reconociendo que presenté la prueba a tiempo y dentro del término señalado por ley -aunque fuere presentada en el último minuto, la legalidad respalda el ofrecimiento de prueba testifical-“ (sic).