SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
Uno de los abogados del recurrente, Froilán Fernández Nina, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando que se siguen cometiendo ilegalidades; por su parte, Felipe Burgoa Cuba, también abogado patrocinante, agregó que: 1) La investigación versa no sobre un caso de flagrancia, sino de un hecho supuestamente cometido en mayo de 2007; 2) No se consideró que su representado, se presentó voluntariamente a rendir su declaración informativa, y concluida la misma, sin causal fundamentada ni resolución que lo acredite, se instruyó detención inmediata; 3) Hasta la interposición del recurso de hábeas corpus y notificación a la Fiscal de Materia, no se conocía la resolución de imputación; y, 4) Recién a horas 14:15 del día de celebración de la audiencia de hábeas corpus, la recurrida dispone pasar a conocimiento del juzgado.
Con el uso del derecho a la réplica, los abogados del recurrente, manifestaron que hasta las 14:00 horas (no indica el día), cuando se presentaron en la Fiscalía, desconocían la imputación formal y aprehensión, actuados que no constaban en el cuaderno de investigaciones; y el día anterior a la audiencia, se quedaron en vista del mismo desde las 12:00 hasta las 18:00, hora en la que aún no constaba resolución alguna al respecto; y, con una celeridad que extraña, se dispone la remisión del recurrente al Juzgado de Instrucción de Coro Coro, siendo trasladado a horas 14:45; precisamente, antes de la realización de la audiencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR