SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El miércoles 9 de enero de 2008, a horas 8:00, se presentó voluntariamente ante la Policía de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, a prestar declaración informativa dentro del caso “70/2007” a cargo de la Fiscalía de Viacha, Provincia Ingavi del mismo departamento; conducido por un efectivo policial hasta Viacha, ante la autoridad recurrida y el policía de Caquiaviri, concluyó la declaración informativa a horas 13:10 aproximadamente. La Fiscal de Materia, indicó que debía permanecer en el lugar; y a horas 18:30 instruyó su traslado a la policía de Viacha, donde permaneció hasta la interposición del recurso. Este accionar, a decir del recurrente, constituye una detención ilegal, indebida y arbitraria, en inobservancia de los requisitos previstos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR