SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
La Fiscal recurrida, presentó informe escrito, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, señalando que: a) La Jueza de Instrucción en lo Penal de Viacha, en suplencia legal del juzgador de Coro Coro, ya asumió conocimiento de la resolución fundada de aprehensión emitida a horas 17:30, después de concluida la declaración informativa, y señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal para ese día; en consecuencia, la situación procesal del recurrente, correspondería ser definida por esta autoridad, por lo que no se excedió el plazo para la remisión del caso ante el juez; b) Habiéndose trasladado con el recurrente a Coro Coro para la referida audiencia, no pudo asistir a la de hábeas corpus; c) La declaración informativa del imputado, concluyó a horas 16:00, quien en ningún momento estuvo aprehendido; d) Concurren suficientes indicios, para establecer que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del delito de tentativa de homicidio, con un mínimo legal superior a dos años de privación de libertad, secuestrándose armas blancas y de fuego, que fueron usadas por el imputado; e) Esta situación procesal, es de conocimiento del imputado y de su abogado defensor; f) No presenta el cuaderno de investigación por estar a consideración de la Jueza suplente del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Coro Coro.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR