SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

a)

La Fiscal recurrida, presentó informe escrito, cursante de fs. 8 a 9 de obrados, señalando que: a) La Jueza de Instrucción en lo Penal de Viacha, en suplencia legal del juzgador de Coro Coro, ya asumió conocimiento de la resolución fundada de aprehensión emitida a horas 17:30, después de concluida la declaración informativa, y señaló audiencia de medidas cautelares de carácter personal para ese día; en consecuencia, la situación procesal del recurrente, correspondería ser definida por esta autoridad, por lo que no se excedió el plazo para la remisión del caso ante el juez; b) Habiéndose trasladado con el recurrente a Coro Coro para la referida audiencia, no pudo asistir a la de hábeas corpus; c) La declaración informativa del imputado, concluyó a horas 16:00, quien en ningún momento estuvo aprehendido; d) Concurren suficientes indicios, para establecer que el recurrente es con probabilidad autor o partícipe del delito de tentativa de homicidio, con un mínimo legal superior a dos años de privación de libertad, secuestrándose armas blancas y de fuego, que fueron usadas por el imputado; e) Esta situación procesal, es de conocimiento del imputado y de su abogado defensor; f) No presenta el cuaderno de investigación por estar a consideración de la Jueza suplente del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Coro Coro.