SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 18
La reciente SC 0008/2010-R de 6 de abril, retomando el criterio anterior, hace énfasis en la naturaleza excepcional de esta acción tutelar precisando que la misma “…debe necesariamente responder a la existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados, para que opere en caso de restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. El citado fallo constitucional, señala también que las subreglas desarrolladas por las posteriores sentencias constitucionales, entre ellas la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, deben ser reconducidas o compatibilizadas con la modulación efectuada, razón por la cual es pertinente analizar dicha sentencia respecto a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad ocurridos en la etapa preparatoria, que señala: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR