SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
Con la finalidad expresa de contar con mayores elementos, el Juez de garantías solicitó informe a la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha, como titular en suplencia del Juez de Instrucción de Coro Coro. La referida funcionaria judicial, Fidelia Chambi Limachi, señaló que el día anterior, la Fiscal recurrida comentó con la Jueza sobre este caso, que la audiencia de medidas cautelares se llevaría a cabo en Coro Coro, desconoce exactamente el día y hora; empero, la Jueza suplente tenía audiencias programadas en Coro Coro ese día, cuando se llevaba a cabo la audiencia de hábeas corpus, y al día siguiente; además, informó la recepción en el día, de la imputación formal sin firma de la Fiscal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR