Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. El jueves 10 de enero de 2008, a horas 9:00, el recurrente interpone el recurso de hábeas corpus (fs. 3 vta.), y no asiste a la audiencia debido a su traslado ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de Viacha, en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal de Coro Coro. Esta autoridad, ya habría señalado audiencia de medidas cautelares (informe de actuaria de fs. 15 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR