SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó Resolución de 10 de enero de 2008, cursante de fs. 16 a 17 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La aprehensión del recurrente, se dispuso porque la autoridad recurrida consideró que concurren suficientes indicios de su autoría o participación en el hecho que se le atribuye; misma que se efectivizó el 9 de enero de 2008, en horas de la tarde, 18:30 aproximadamente; dentro del término de veinticuatro horas, se presentó la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional por la autoridad recurrida, quien está ahora a cargo de determinar su situación legal; ii) El juez de instrucción en lo penal, es el único competente para disponer la libertad de las personas aprehendidas, conforme prevé el art. 228 del CPP; iii) Según información de la Actuaria, la audiencia está programada para desarrollarse en Coro Coro; y, iv) Este recurso no es sustitutivo de otras vías legales a las que el imputado puede acudir, estando ya el cuaderno de investigación con el debido control jurisdiccional.