SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó Resolución de 10 de enero de 2008, cursante de fs. 16 a 17 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La aprehensión del recurrente, se dispuso porque la autoridad recurrida consideró que concurren suficientes indicios de su autoría o participación en el hecho que se le atribuye; misma que se efectivizó el 9 de enero de 2008, en horas de la tarde, 18:30 aproximadamente; dentro del término de veinticuatro horas, se presentó la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional por la autoridad recurrida, quien está ahora a cargo de determinar su situación legal; ii) El juez de instrucción en lo penal, es el único competente para disponer la libertad de las personas aprehendidas, conforme prevé el art. 228 del CPP; iii) Según información de la Actuaria, la audiencia está programada para desarrollarse en Coro Coro; y, iv) Este recurso no es sustitutivo de otras vías legales a las que el imputado puede acudir, estando ya el cuaderno de investigación con el debido control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Informe de la Actuaria del Juzgado de Instrucción de Viacha
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales en etapa preparatoria
- I.
- II.
- Fragmento 18
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR