SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El correcurrido Damián David Alfaro Lanza, en su calidad de Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, a través de apoderado, en el informe escrito que cursa de fs. 119 a 123 vta., ratificado en audiencia señaló que: a) Dentro del operativo denominado "Artefactos" con acta de intervención "COAOR 121/06", mediante Auto de 21 de agosto de 2006, dictado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se dispuso la devolución de la mercadería y del medio de transporte, en atención a ello se limitó a cumplir la orden judicial, por lo que no existe responsabilidad en la persona de Damián David Alfaro Lanza, así también en Daniel Ravignon Eguino; b) Que efectivamente el COA en el marco del art. 33 de la Ley General de Aduanas (LGA); y el Decreto Supremo (DS) 25568, procedió a verificar mercadería dentro del operativo "Genezi" correspondiente al acta "COAOR 168/06", que se encuentra al presente tramitándose en la vía administrativa como contrabando convencional de acuerdo a lo establecido por Capítulo III, Título IV del Código Tributario, por lo que las recurrentes no han agotado los recursos ante el órgano administrativo a través del recurso de alzada y jerárquico, conforme señala la jurisprudencia contenida en las SSCC 0162/2004-R; 1310/2003-R y 0214/2004-R; y, c) En lo que respecta al principio de legitimación pasiva señalan que la demanda de amparo constitucional no específica de manera clara la participación que tuvo Damián David Alfaro Lanza, como tampoco Daniel Ravignon Eguino, lo que demuestra que existe falta de legitimación pasiva de los personeros de la Aduana de Santa Cruz, conforme a las SSCC 0984/2002-R, 0455/2004-R, 0657/2004-R, 0691/2001-R, 0158/2002-R, y 0038/2005-R y la Ley del Tribunal Constitucional, circunstancias que hacen improcedente la demanda de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- SC 0196/2010-R
- 1)
- 4)
- las accionantes fueron sujetas
- tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
- REVOCAR