SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
concedió
Mediante la Resolución 34 de 31 de octubre de 2006, cursante de fs. 126 a 127 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz concedió el recurso únicamente con relación al efectivo policial del COA y no así contra las autoridades aduaneras; y dispuso la entrega de la mercadería objeto del recurso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, sea sin costas, multas ni daños y perjuicios. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Que, los agentes policiales aduaneros al retener y; posteriormente, comisar mercadería cometieron acto ilegal, dado que la misma salió momentos antes del recinto aduanero de ALBO S.A., a raíz del operativo denominado "Artefactos", en el que la autoridad judicial determinó que la intervención aduanera adolecía de vicios o defectos absolutos no susceptibles de convalidación; 2) Respecto a la intervención de las autoridades aduaneras, no se demostró tal extremo, sino, todo fue un acto propio e independiente del COA; y, 3) Con referencia a la subsidiaridad, no es aplicable por que los medios legales o administrativos no aseguren la necesaria, efectiva y protección inmediata frente a un daño inminente e irreparable, como sucedió en el caso, dado que ha transcurrido un tiempo considerable desde el operativo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- SC 0196/2010-R
- 1)
- 4)
- las accionantes fueron sujetas
- tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
- REVOCAR