SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- SC 0196/2010-R
- 1)
- 4)
- las accionantes fueron sujetas
- tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
- REVOCAR