Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
Empero, si las accionantes consideraban que esa actuación era para evadir la Resolución judicial, tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien al margen de ser el controlador de las garantías constitucionales, fue quien dispuso la devolución de la mercadería decomisada; entonces en caso de incumplimiento debió acudirse a dicha autoridad y no directamente a la acción de amparo constitucional que tiene como presupuesto la subsidiariedad que ha sido explicada anteriormente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- SC 0196/2010-R
- 1)
- 4)
- las accionantes fueron sujetas
- tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
- REVOCAR