SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

SC 0196/2010-R

Al respecto este Tribunal a través de la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, señaló que: "La acción de amparo constitucional, antes recurso de amparo constitucional, ha sido instituida por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), como una acción de defensa de carácter extraordinario contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Tratándose de actos provenientes de autoridades también pueden ser jurisdiccionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez en su interposición, y exista una efectiva lesión a derechos fundamentales. Tutela que se otorga dentro de los alcances y límites que ha fijado el constituyente y la doctrina de este Tribunal, a objeto de no desnaturalizar la esencia que brinda esta acción tutelar".

Empero, no obstante, dicha previsión constitucional, procesal y jurisprudencial, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa por mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la afectación inclusive de otros derechos fundamentales; por tanto, en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.