SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
las accionantes fueron sujetas
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que las accionantes fueron sujetas a un proceso investigativo a raíz del operativo de 10 de julio de 2006, denominado "Artefactos COARSCZ 121/06" efectuado por oficiales del COA de Santa Cruz, en el que se procedió a decomisar setenta y cuatro cajas de mercadería de propiedad de las accionantes. Como emergencia de dicho proceso investigativo, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 21 de agosto de 2006, rechazó el inicio de las investigaciones por defectos absolutos establecidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, ordenando; en consecuencia, la devolución de la mercadería y el vehículo secuestrado, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista 164 de 20 de septiembre de 2006, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los personeros de la Aduana, adquiriendo tal decisión ejecutoria y calidad de cosa juzgada.
Ahora bien, el acto ilegal denunciado es que las autoridades demandadas, con la sola finalidad de incumplir la Resolución judicial, una vez retirada la mercadería, de manera arbitraria las siguieron y nuevamente realizaron un segundo operativo denominado "Genezi" efectuado por el COA de Santa Cruz, el 5 de octubre de 2006, a través del cual se decomiso la misma mercadería consistente en electrodomésticos de propiedad de las accionantes Alicia Yugar Lino y Olga Mamani Plaza. (fs. 6 a 10 y 96).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- SC 0196/2010-R
- 1)
- 4)
- las accionantes fueron sujetas
- tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
- REVOCAR