SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela

Por otro lado, en el caso concreto, al existir una vía judicial ya activada, y contar con una Resolución judicial favorable, no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela. Situación que no ha ocurrido en el caso de autos, dado que no se demostrado la existencia de daño inminente e irreparable que amerite la abstracción o no exigencia de este requisito.