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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R

    Fecha: 15-Jun-2010

    III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

    Tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, esta acción de defensa ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados.

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • SC 0196/2010-R
    • 1)
    • 4)
    • las accionantes fueron sujetas
    • tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
    • no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
    • REVOCAR

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