Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. La realización del operativo denominado "Artefactos" efectuado el 10 de julio de 2006 y el decomiso de mercadería (electrodomésticos) de propiedad de las recurrentes Alicia Yugar Lino y Olga Mamani de Plaza; a cuya consecuencia, se dio inicio a la investigación que fue sometida a control del órgano jurisdiccional, en el caso presente el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 21 de agosto de 2006, rechazó el inicio de las investigaciones por defectos absolutos establecidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP (fs. 36 a 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos, y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- SC 0196/2010-R
- 1)
- 4)
- las accionantes fueron sujetas
- tenían expedita la vía administrativa acudiendo a las autoridades superiores de quienes ejecutaron el operativo, como también la vía jurisdiccional ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz
- no pueden considerarse los actos denunciados como medidas de hecho a sola invocación de parte, puesto que los mismos deben ser acreditados por quien solicita la tutela
- REVOCAR