SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

1)

El abogado del recurrente, ratificó el tenor del recurso y ampliando el mismo sostuvo que: 1) Por Resolución Municipal de 10 de octubre de 2006, se han vulnerado los derechos fundamentales de su patrocinado, desconociendo su derecho propietario y atentando contra la seguridad jurídica, ya que mediante OM 122/99 de 5 de agosto de 1999, adopta como norma general y de cumplimiento obligatorio, la normativa general del área urbana urbanizable de Cochabamba, contenida en el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas; señalando que todas al ordenanzas municipales son de cumplimiento obligatorio, conforme ha dispuesto el art. 20 de la LM, y entran en vigencia a partir de su publicación; 2) El cambio de uso de suelo del inmueble, fue aprobado por Resolución Municipal 263/99 de 8 de octubre de 1999; es decir, doce días antes de la publicación de la OM 122/99, por lo que sus efectos no pueden ser retrotraídos, toda vez que, la ley dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, constituyendo el rechazo de aprobación del plano de fraccionamiento, un acto ilegal y arbitrario porque: 2.1) No se dio cumplimiento a la recomendación de proseguir con el trámite de aprobación del plano de la urbanización “San José de Arocagua”; 2.2) La OM 122/99, aprobó un Reglamento que ya fue aprobado por DL 18412 y Ley 556; 2.3) Una ordenanza municipal no puede constituirse en plan de uso de suelo, éste debe ser homologado por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema; 2.4) El Plan Director de uso de suelo que pretendía aprobar el Gobierno Municipal de Sacaba mediante OM 122/99, fue excluida del ordenamiento jurídico por SC 0082/2000 y AACC 0012/2004-O y 0004/2006-O; y, 2.5) El cambio de uso de suelo de la urbanización de “San José de Arocagua”, que fue aprobado por Resolución 263/99, conforme disponen los arts. 20 y 44 inc. 4) de la LM, son de cumplimiento obligatorio, por lo que la OM 122/99, de posterior pronunciamiento, no podía retrotraer sus efectos sobre la Resolución antes mencionada, ya que la misma en su art. 3, señala que el ejecutivo debe dar fiel cumplimiento a dichas resoluciones.