Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
c)
c) Otorgar el plazo de cinco días a partir de su notificación bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá de inmediato y sin orden jurisdiccional a la prosecución del trámite de aprobación de plano hasta su conclusión, bajo exclusiva responsabilidad administrativa, civil y penal del órgano ejecutivo, en sujeción del art. 28 y ss. de la “Ley SAFCO” y art. 178 del Código Penal (CP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR