Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 18 de septiembre de 2006, dictado sobre la base de la OM 122/99, se deniega la solicitud de aprobación de la urbanización “San José de Arocagua”, argumentando que se encuentra dentro del área restringida del parque Metropolitano de Arocagua; interponiendo el recurrente el 20 del mismo mes y año; recurso de revocatoria contra dicha disposición, que le es denegado; y el 2 de octubre acude en recurso jerárquico, mejorando dicho recurso por memorial presentado el 7 de ese mes y año, mereciendo Auto de 10 de octubre de 2006, que manteniendo los argumentos expresados, rechaza y deniega la solicitud de urbanización (fs. 14 a 16 y vta. y 27 a 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR