SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
i)
Al no recibir respuesta al recurso planteado, por memorial de 2 de octubre de 2006, interpuso recurso jerárquico bajo el mismo fundamento, mejorando este último por memorial de 7 del mismo mes y año, expresando que: i) El Concejo Municipal de Sacaba, mediante Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre de 1999, homologó el Reglamento de Urbanizaciones, Subdivisiones y Construcciones, que fue aprobado por “Ley 18412 y Ley 556”; sin embargo, la primera no es una ley, sino un Decreto Ley, dictado durante el gobierno de facto de Luís García Mesa, y junto a la segunda, se refieren a la aprobación del Plan Regulador de Cochabamba y Proyecto Misicuni respectivamente; ya que el Reglamento que el Concejo Municipal pretendió homologar, fue aprobado por esa misma instancia mediante OM 1061/91 de 20 de diciembre de 1991; ii) Por SC 0082/2000 de 14 de noviembre, se dispuso se subsanen los vicios de origen del Decreto Ley (DL) 18412 de 16 junio de 1982, en el plazo de dos años, mismo que fue ampliado por AC 0012/2004-O de 27 de abril, y resuelto el incidente planteado mediante AC 0004/2006-O de 10 de mayo, quedando expulsado del ordenamiento jurídico nacional el DL 18412; de esta manera se extinguió la norma legal que aprobó el Plan Director o Regulador del Eje de Conurbación de Cochabamba, que incluía parte de la jurisdicción de Sacaba, donde se encuentra el parque Metropolitano de Arocagua, sin que se hubiese iniciado proceso de expropiación alguno; y, iii) No ha sido aprobado, mediante resolución suprema emanada del Poder Ejecutivo, el Plan Regulador o de Uso de Suelo conforme establece el art. 8 de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995 y art. 27 del Decreto Supremo (DS) 14447, por lo que no se puede considerar la existencia de áreas restringidas.
Asimismo, ampliando los términos de la demanda extraordinaria de amparo constitucional, el recurrente señala que el ejecutivo municipal no puede pretender, al adoptar mediante OM 122/99, el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades Urbanas, que las disposiciones contenidas en el mismo, sean de aplicación retroactiva y que dejen sin validez disposiciones emitidas por el Concejo Municipal con anterioridad a la publicación de la Ordenanza Municipal motivo del presente reclamo; más aún si la Resolución 263/99, que autoriza el “Cambio de Uso de Suelo”, dispone en su art. 3 que :”El Ejecutivo queda encargado del fiel y estricto cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE”.
Señala también que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 142.1 de la Ley de Municipalidades (LM) concordante con el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la vía administrativa queda agotada cuando se trate de resoluciones que resuelvan recursos jerárquicos; y que en el presente caso, la Resolución Municipal de 10 de octubre de 2006, refiere que ha sido pronunciada dentro del recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR