SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
principio de legalidad o reserva de la ley
El accionante invoca la “seguridad jurídica”, como un derecho fundamental conculcado, al efecto el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, instituía que toda persona tiene derecho entre otros a “la seguridad”, a partir de lo cual el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia estableció el “derecho a la seguridad jurídica” como un derecho fundamental. Al presente, la seguridad jurídica ya no se encuentra como derecho fundamental, en el nuevo texto constitucional se constituye como principio que sustenta la potestad de administrar justicia (art. 178 de la CPE), por lo que no puede hallar protección por vía de la acción de amparo constitucional, instituido para reestablecer derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; sin embargo, la garantía del debido proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva -inmersos en el principio de legalidad o reserva de la ley como su cimiento- invocados por el accionante, en el caso que nos ocupa se logra evidenciar que, se lesionó el principio de legalidad pues la Resolución Municipal 263/99 de 8 de octubre de 1999, (fs. 10 a 11), emitida por el Honorable Concejo Municipal de Sacaba, resuelve en su art. 1, se proceda al Cambio de Uso de Suelo del predio ubicado en la zona de “San José de Arocagua” de propiedad del accionante; sin embargo, mediante Auto de 18 de septiembre de 2006, previa solicitud de aprobación de plano de urbanización, se le deniega la misma, argumentando que mediante OM 122/99 de 5 de octubre de 1999, e informe del Jefe Técnico de la Alcaldía Municipal de Sacaba, se señala que la urbanización referida por el accionante, se encuentra situada dentro del parque Metropolitano, Ordenanza Municipal que habiendo sido puesta en vigencia a partir del día de su publicación; es decir, el 20 del mismo mes y año, no tiene efecto regulador sobre la solicitud efectuada por el accionante, por cuanto esta disposición ejerce plena vigencia a partir de su publicación, y ésta tiene fecha posterior a la de emisión de la Resolución dictada por el Concejo Municipal de Sacaba, que disponía y autorizaba el cambio de uso del suelo en base a informe legal 007/2005 de 10 de agosto, pronunciado por el Asesor Legal que recomendaba expresamente se proceda con el trámite de aprobación del plano de urbanización de “San José de Arocagua”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR