Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.1.
II.1. El recurrente adquirió el inmueble de un tercero, propiedad que contaba con Resolución Municipal 263/99 de 8 de octubre de 1999, emitida en base a informe legal 007/2005 de 10 de agosto, que aprobó la solicitud de cambio de uso de suelo y recomendó la prosecución del trámite de aprobación del plano de la urbanización de “San José de Arocagua”, por lo que la OM 122/99 de 5 de octubre de 1999, que adquirió vigencia a partir de su publicación el 20 del mismo mes y año, no puede retrotraer sus efectos (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR