Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional, y el 13 del mismo mes y año presenta memorial ampliando y mejorando el recurso, siendo que el mismo día, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, constituido en Juez de garantías, dicta Resolución declarando el recurso procedente en parte, con costas averiguables en ejecución de Sentencia (31 a 34; 72 a 73 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR