SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0334/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 7
De fs. 82 a 83, cursa el informe presentado por el recurrido José Mario Gandarillas Angulo por sí y en calidad de representante legalmente acreditado de Wálter Robert Terán Villarroel, señalando que: i) El Ejecutivo Municipal no ha conculcado derecho alguno del recurrente toda vez que, el trámite administrativo de aprobación de urbanización, era inviable en razón a lo dispuesto por el art. 130 de Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de Propiedades; hecho que se hizo conocer al recurrente mediante pronunciamiento de 18 de septiembre de 2006; siendo este el motivo por el que la parte plantea recurso jerárquico, correspondiendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), rechazar la solicitud del impetrante; ii) Asimismo, habiendo el recurrente presentado memorial de mejora de fundamentación del recurso jerárquico el 7 de octubre de 2006, la MAE, conforme establece el art. 4 de la LM, mantiene los argumentos expresados, rechaza y deniega la solicitud de urbanización el 10 del referido mes y año; notificándose al actor con dicha determinación el 11 de octubre de ese mismo año, a horas 17:00; por lo que el Ejecutivo Municipal ha obrado bajo los principios rectores señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que se demuestra de los oportunos pronunciamientos emitidos y de las notificaciones a los interesados; por lo que, se debe dictar resolución declarando improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- III.4. Del principio de irretroactividad de la norma
- principio de legalidad o reserva de la ley
- APROBAR