SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
1)
Por su parte, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 46 vta., los Vocales correcurridos Fernando Iriarte Suárez, César Suárez Saavedra y Alejandro Nava Achá, expresaron que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el representado del recurrente, el Juez correcurrido determinó el rechazo de la solicitud formulada por el imputado de cesación de la detención preventiva, por no cumplir con lo previsto por el art. 239 inc.1 del CPP, manteniendo vigente el Auto de detención preventiva de 17 de julio de 2007, por estar latente el peligro de fuga y obstaculización, al no haber acreditado trabajo habitual. Contra esta determinación, se recurrió en apelación incidental, correspondiendo a los Vocales hoy correcurridos declarar improcedente el recurso interpuesto, dejando incólume el Auto Interlocutorio apelado; 2) En el caso de autos, las autoridades recurridas establecieron que, de acuerdo a la imputación, existe otra persona desconocida investigada por el mismo delito, advirtiéndose la concurrencia del peligro de obstaculización, toda vez que obteniendo su libertad el imputado, fácilmente podría entorpecer la investigación respecto a esta tercera persona, a quién el Ministerio Público todavía no imputó formalmente por el mismo delito de transporte de sustancias controladas. Por otra parte, también se advirtió que el riesgo de fuga es latente, toda vez que, como el mismo recurrente informa, Villamontes -lugar donde el representado del recurrente se encuentra detenido- se encuentra en zona fronteriza, aspecto que determina un latente peligro de fuga en relación al delito imputado; y, 3) Concluyen indicando que debe tenerse presente el razonamiento existente en la SC 1702/2004-R de 25 de octubre, que señala que para decidir acerca de la concurrencia de los presupuestos materiales (riesgo de fuga y peligro de obstaculización), debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias existentes con criterio objetivo, que permita tener plena convicción al juzgador sobre la existencia de riesgo de fuga u obstaculización del proceso. En este caso, los Vocales correcurridos determinaron la existencia de peligro de fuga y obstaculización, advirtiendo la conveniencia que el imputado permanezca en detención preventiva mientras cambie su situación jurídica frente a la imputación que pesa sobre el representado del recurrente. Por otro lado, informaron que la solicitud de cesación de detención preventiva a efectos de aplicarse medidas sustitutivas, no procedía, porque de acuerdo a la SC 1490/2005-R de 22 de noviembre que estableció:“…las medidas sustitutivas a la detención preventiva se aplican, además de los supuestos establecidos en el art. 232, en los casos en que la detención preventiva sea improcedente, pero existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso (peligro de fuga) u obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), es decir cuando se presenta el segundo de los supuestos contenidos en el art. 233, y no así el primero, dado que, si ambos concurren, la detención preventiva se vuelve procedente y no es posible sustituirla…”. Tal el caso de autos, en el cual los Vocales correcurridos objetivamente establecieron la concurrencia de ambos presupuestos, y luego del test de conveniencia de la detención preventiva, determinaron declarar improcedente el recurso de apelación referido, sin que esta actuación pueda calificarse como vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que solicitan se declare sin lugar a la tutela jurídica y en consecuencia improcedente la demanda de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR