SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
Las autoridades demandadas que dictaron el Auto de Vista 12/2007 de 24 de diciembre, que es impugnado por el representado del accionante, en la parte resolutiva declara la improcedencia del recurso de apelación; sin embargo, del contenido de las consideraciones efectuadas y valoradas se tiene que la misma es contradictoria, ya que en el segundo considerando del Auto de Vista emitido por los Vocales codemandados concluyen lo siguiente: “De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención.” (sic), refiriéndose a la problemática con relación al trabajo; empero, en el tercer considerando en forma contradictoria señalan lo siguiente “…en el caso de autos, no se ha demostrado por parte del imputado, la existencia de nuevos elementos de juicio que determinen cambio de su situación jurídica...” (sic), para finalmente en la parte resolutiva declarar la improcedencia del recurso.
En este contexto de todo lo señalado y analizado en la Resolución dictada, se establece que los Vocales demandados emitieron el mencionado Auto de Vista en forma contradictoria, infringiendo de esta manera el debido proceso en su elemento al derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada; consiguientemente, por cuanto el mismo carece de fundamentación, como de congruencia en su consideración. Situación que amerita otorgar la tutela solicitada con la finalidad de que los Vocales demandados pronuncien nueva resolución conforme prevé el art. 124 del CPP; vulnerando de esta manera el derecho de su representado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR