SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

concede

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 25/08 de 26 de enero de 2008, por la que  concede la tutela solicitada sólo con relación a los vocales Fernando Iriarte Suárez, César Suárez Saavedra y Alejandro Nava Achá, y deniega la tutela respecto del Juez de Instrucción de Macharety. En consecuencia, deja sin efecto el Auto de Vista 12/2007 de 24 de diciembre, y dispone que los Vocales recurridos dicten nueva resolución conforme a derecho, y en base a la propia valoración de la prueba que formularon. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: i) Los motivos o hechos por los cuales el Juez Instructor de Macharety estableció la existencia de elementos suficientes para determinar el riesgo de fuga y obstaculización al proceso, contenidos en los arts. 234 incs. 1) y 2) y 235 inc. 1) del CPP, lo constituyó el hecho de que el imputado no contaba con domicilio, familia ni trabajo; sin embargo, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007, el mencionado Juez reconoció que el imputado demostró tener familia y domicilio, no así trabajo. Luego, por Auto de Vista pronunciado en apelación por los Vocales recurridos, también se reconoció que el imputado demostró documentalmente haber tenido trabajo hasta antes de ser detenido; sin embargo, ante la existencia de otros sujetos involucrados en el hecho que se investiga, que se encuentran en libertad, la proximidad de la localidad de Villamontes con la frontera con Argentina y la circunstancia de que el imputado no haya demostrado una actitud positiva sobre el hecho que se investiga, considera que persiste el peligro de fuga y de obstaculización. Lo sostenido en el citado Auto de Vista 12/2007 para negar la cesación de la detención preventiva del imputado, constituyen nuevos elementos de juicio, no contemplados en ninguna de las Resoluciones de detención preventiva y de negativa a la cesación de ésta, tampoco cuenta con un respaldo objetivo que sustente la determinación, por lo que el Auto de Vista cuestionado, no cumple con el procedimiento del art. 124 del CPP, en cuanto a la debida fundamentación; y, ii) Quedando claro que los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista 012/2007, han incumplido las normas legales, atentando contra el derecho a la libertad del imputado, pues dicha Resolución ha omitido resolver la problemática planteada dentro del ámbito que prevé el art. 239 del CPP, arguyendo aspectos subjetivos no previstos por Ley, más allá del ámbito de su competencia y sin el respaldo objetivo requerido para fundar una decisión.