Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.4.
II.4. Ante una nueva solicitud de modificación de las medidas cautelares efectuada por Máximo Valda Cutipa, el Juez de la causa mediante el Auto 19/07 de 11 de diciembre de 2007, rechazó la misma (fs. 19 a 22). Contra este fallo el imputado, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 23 a 24 vta.); el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 12/2007 de 24 de diciembre, donde en su parte resolutiva declara improcedente el recurso de apelación y en consecuencia incólume el Auto interlocutorio apelado (fs. 25 a 27 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR