SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El recurrente ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló lo siguiente: a) Tanto el Juez de primera instancia, como la Sala que conoció el recurso de apelación a través del Auto de Vista de 24 de diciembre de 2007 y el Auto interlocutorio de 11 de diciembre del mismo año respectivamente, efectuaron una errónea interpretación fundamentalmente de la prueba que presentó en su momento el imputado, a tiempo de solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva, alegando que si bien es cierto que el Juez Instructor reconoce en el mencionado Auto Interlocutorio, que efectivamente se demostró la existencia de domicilio y familia; y el único elemento por el que fue apelado ante la Sala de Turno es precisamente el tema laboral; empero, la Sala conformada por los Vocales hoy recurridos, tomó en cuenta aspectos y argumentos de orden absolutamente subjetivos, como el hecho de que la carceleta de Villamontes se encuentra a una distancia muy próxima a la frontera, sirviendo de base para la negativa a la sustitución de las medidas cautelares; y, b) Tampoco tomó en cuenta el Tribunal de alzada la SC “500/2007”, y en definitiva solicita se conceda la tutela al imputado y se disponga la cesación a la detención, aplicándose una medida sustitutiva y que el Juez de instancia y fundamentalmente los Vocales recurridos pronuncien una nueva Resolución considerando todos y cada uno de los aspectos que fueron motivo de alzada, ya que tienen el deber y la facultad de resolver todos y cada uno de los puntos apelados.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR