SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Frente a la referida detención preventiva y en ejercicio de los derechos constitucionales, el detenido interpuso incidente de cesación de detención preventiva ante el Juez Instructor Mixto de la localidad de Macharety, pero mediante Resolución de 22 de noviembre de 2007, el mismo fue rechazado. Posteriormente, reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva, la que fue rechazada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2007, contra la que formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 12/2007 dictado por la Sala de Turno por las vacaciones judiciales de la gestión 2007, compuesta por los Vocales hoy co recurridos, declarándose improcedente dicho recurso.
Manifiesta que la detención de Máximo Valda Cutipa en la carceleta de Villamontes es ilegal o indebida, debido a que dicha disposición de las autoridades recurridas sobrepasa lo determinado por el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando los motivos que sustentaron tal detención fueron que el imputado no demostró tener familia, trabajo ni residencia, existiendo el peligro procesal de fuga y obstaculización del proceso. En estos términos, está fundada la determinación de la detención preventiva, los que desaparecieron ante la presencia de nuevos elementos, aspecto que consta en el cuarto considerando de la Resolución de 11 de diciembre de 2007, en el que los Vocales hoy recurridos reconocen que el imputado demostró tener domicilio, familia y trabajo; por consiguiente, quedaron desvirtuados los peligros de fuga y obstaculización de la verdad.
Indica que, en consecuencia, al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado, pese haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del CPP, y disponer se mantenga firme la detención preventiva, el Juez de Instrucción de las provincias Luis Calvo y Macharety, ha violado el derecho sagrado a la libertad del imputado, convirtiendo su detención en ilegal o indebida.
Asimismo, al declarar improcedente el recurso de apelación incidental, los Vocales co- recurridos también contribuyen para que dicha detención se convierta en ilegal e indebida, pues basaron su decisión en la supuesta existencia de riesgo de fuga y obstaculización de la verdad, con argumentos subjetivos de que el detenido se encuentra en zona fronteriza y sin tomar en cuenta el plazo de tres meses que establece la SC “500/2007” para determinar el peligro de obstaculización, pero hasta la fecha transcurrieron más de cinco meses. Al respecto, en la SC 1950/2004-R de 17 de diciembre, se señala que el juez determinará la cesación de la detención preventiva, si los nuevos elementos de juicio del imputado logran destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva.
Concluye señalando que, respecto a la inexistencia de peligro de fuga, los Vocales correcurridos indican que es innegable ese riesgo, “al estar detenido el imputado en zona fronteriza”, sin especificar qué se entiende por frontera, pues Villamontes se encuentra a más de noventa kilómetros de la línea fronteriza. Al respecto, el art. 234 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), exige que existan razones fundadas de que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia. Empero, en el Auto de Vista cuestionado, los Vocales recurridos asumen determinaciones en base a meras apreciaciones subjetivas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR