SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto ilegal denunciado es que las autoridades recurridas, en adelante demandadas, no valoraron la prueba que motivo la solicitud de la modificación de las medidas cautelares, donde el imputado habría demostrado que no existe peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad y además tener familia, domicilio y trabajo; sin embargo, el Juez a quo solamente reconoció que el imputado acreditó tener familia y domicilio, no así trabajo pese a las pruebas presentadas y en contra de esta determinación interpuso recurso de apelación; el Tribunal ad quem, mediante Resolución dictada por los Vocales demandados declaró improcedente el recurso; empero, en dicho fallo existe contradicción en cuanto a la decisión asumida para rechazar el recurso, ya que en la consideración se da validez al certificado de trabajo mediante el cual el imputado acredita tener trabajo, situación que fue objeto de apelación, pero en la parte resolutiva contradictoriamente se rechaza esa fundamentación, atentando contra el derecho a la libertad y al debido proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR