SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
Por su parte, el art. 115.II señala que: “El estado garantiza el derecho al debido proceso…”, no obstante, debe tenerse presente que también es una garantía y un principio que materializa la justicia. Uno de los componentes de este derecho previsto como garantía jurisdiccional, es el derecho a la motivación o fundamentación. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en lo pertinente señaló que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla” (las negrillas nos corresponden).
En el orden procesal penal, el art. 124 del CPP, es claro e imperativo al señalar que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentos. Expresarán los motivos de hechos en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”. Premisa, bajo la cual todas las autoridades jurisdiccionales cuando emitan un fallo, deben hacer una fundamentación congruente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR