Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
privada de libertad personal
El recurso de hábeas corpus anteriormente previsto en el art. 18 de la CPEabrg, actualmente acción de libertad establecida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
- III.4.2. Sobre la denuncia contra el Juez a quo
- De lo que se colige que el imputado demostró fehacientemente que contaba con trabajo permanente hasta antes de su detención
- APROBAR