SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
concedió
Por Resolución cursante de fs. 150 vta. a 153, el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, declarando la procedencia del presente recurso de amparo constitucional con relación a los Vocales recurridos, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 231/2006, de 17 de mayo de 2006 y su Auto complementario de 5 de junio del año mismo año, disponiéndose que el Tribunal recurrido proceda a pronunciar nueva resolución en estricto apego a las normas procesales y a derecho, sin costas, multas, daños ni perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la Institución recurrida no se encontró constancia alguna de vulneración de derechos de la recurrente; por ende, con relación a esta entidad, el recurso deberá declarase improcedente; 2) En cuanto al accionar procesal de los Vocales recurridos, la parte recurrente apeló la resolución del incidente de nulidad, recurso que contiene varios motivos señalados expresamente en el referido recurso, aspectos que no han sido objeto de resolución por parte de los Vocales de la sala recurrida, incumpliendo en forma flagrante con lo que manda y ordena el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pertinencia, ya que la sala recurrida ha pronunciado una resolución carente de motivación fáctica y jurídica.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO