SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.1
II.1. En el proceso de coactivo civil seguido por Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. ahora bajo la razón social de FORTALEZA F.F.P. S.A., por medio de su representante legal Alan Campbell Balcázar contra Roxmery Grageda Cayo deudora y Alejandrina Cayo Vda. De Grageda, radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez de instancia declaró probada la demanda y ordenó el embargo de los bienes dados en garantía; remató y adjudicó el inmueble dado en garantía ubicado en la zona sud oeste, unidad vecinal sin nombre, manzano 46, lote 7-1, urbanización J. Villa Estudiante de la provincia Ichilo, cantón Yapacani del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 1.870,80 m2, a favor de Avelinda Vásquez Contreras por la suma de $us34196,24 (treinta y cuatro mil ciento noventa seis dólares estadounidenses), conforme se evidencia del Auto 107/2004 de 4 de junio (fs. 20 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO