SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
“Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
El representante legal de “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,” ahora bajo la razón social de FORTALEZA F.F.P. S.A. correcurrido, adjuntó informe escrito (fs. 146 a 147 vta.), que fue leído en audiencia, que en la parte más sobresaliente señala: 1) Existe cosa juzgada, que no puede revisarse ni modificarse, habiendo presentado la deudora principal y propietaria del bien inmueble objeto de la garantía todos los recursos ordinarios que la ley le confiere y no existe acto ilegal alguno que pueda generar un agravio a la seguridad jurídica; 2) No se causó ningún daño a la recurrente, porque ella era simplemente una garante personal y no la propietaria del inmueble rematado; y 3) Todas las determinaciones, resoluciones y providencia dictadas en el proceso gozan de total y absoluta legalidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO