SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

“Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”

El representante legal de “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,” ahora bajo la razón social de FORTALEZA F.F.P. S.A. correcurrido, adjuntó informe escrito (fs. 146 a 147 vta.), que fue leído en audiencia, que en la parte más sobresaliente señala: 1) Existe cosa juzgada, que no puede revisarse ni modificarse, habiendo presentado la deudora principal y propietaria del bien inmueble objeto de la garantía todos los recursos ordinarios que la ley le confiere y no existe acto ilegal alguno que pueda generar un agravio a la seguridad jurídica; 2) No se causó ningún daño a la recurrente, porque ella era simplemente una garante personal y no la propietaria del inmueble rematado; y 3) Todas las determinaciones, resoluciones y providencia dictadas en el proceso gozan de total y absoluta legalidad.