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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R

    Fecha: 22-Jun-2010

    II.3.   Por memorial de 10 de febrero de 2005

    II.3.   Por memorial de 10 de febrero de 2005 (fs. 28 a 32 vta.), Alejandrina Cayo Vda. de Grageda -ahora recurrente- planteó en la vía incidental nulidad de obrados hasta el estado en que sea legalmente citada con la demanda en su domicilio real.  Mediante Auto 1167/2005,  el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial, rechazó el incidente de nulidad de actuaciones procesales hasta la citación con la demanda interpuesta (fs. 88 a 89).

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
    • I.2.3
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1
    • II.3.   Por memorial de 10 de febrero de 2005
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • providencias judiciales
    • III.3.1.      Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
    • III.3.2.      Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • III.3.3.       Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
    • o anulatorio o repositorio
    • III.4. La problemática planteada
    • POR TANTO

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