Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005 (fs. 28 a 32 vta.), Alejandrina Cayo Vda. de Grageda -ahora recurrente- planteó en la vía incidental nulidad de obrados hasta el estado en que sea legalmente citada con la demanda en su domicilio real. Mediante Auto 1167/2005, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil Comercial, rechazó el incidente de nulidad de actuaciones procesales hasta la citación con la demanda interpuesta (fs. 88 a 89).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO