SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

III.4. La problemática planteada

En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que la accionante al tener noticia extraoficial de la existencia de un proceso coactivo civil en su contra, se apersonó al proceso por primera vez y planteó incidente de nulidad por falta de citación con la demanda y sentencia, argumentando que no fue citada personalmente ni por ningún otro medio en su domicilio real, que el lugar donde supuestamente se practicó la citación no le corresponde como domicilio real, que el testigo que aparece en la diligencia es falso, por lo que pidió que se anule obrados hasta el estado en que se proceda a la citación con la demanda conforme a derecho en su domicilio real.

El incidente fue rechazado por Auto 1167/2005, de 02 de septiembre, fue recurrido de alzada por memorial de 21 de diciembre de 2005, sustentado sus razones de recurrir en: la diligencia de citación es nula, porque nunca llego a conocimiento de la accionante, porque se practicó la citación con cédula en su verdadero domicilio real, que el testigo que suscribe la diligencia es falso, ya que la cédula de identidad le corresponde a una mujer, que en su primera intervención en el proceso, demandó por la vía incidental nulidad de obrados hasta el estado en que sea legalmente citada. Resolución que fue confirmada por Auto 231/2006, por los Vocales demandados, argumentado que: no es nula la citación porque la misma fue consumada en la persona de la accionante, que si fue practicada por el Actuario del juzgado no es causal de nulidad. Fundamentos que según denuncia la accionante, no se circunscriben a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, además de carecer de la debida fundamentación.

De donde resulta, que los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista que ha confirmado la resolución apelada sin la debida fundamentación y motivación, auto que además no guarda pertinencia de agravios expuesta por la accionante en alzada, pese a que el art. 236 del CPC establece este aspecto. En consecuencia, al haberse constatado que los Vocales demandados al confirmar el Auto apelado sin la debida motivación y fundamentación, alejándose del fundamento de agravios expresado por la accionante en apelación, han lesionado la seguridad jurídica actualmente concebida como un fin del Estado (art. 9.2 de la CPE) principio de la potestad de impartir justicia (art. 178.II de la CPE) y principio procesal de la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE).