SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente asevera que por memorial presentado el 11 de mayo de 2002 (fs. 1 a 2 vta.), ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Alan Campbell Balcázar, representante legal de FORTALEZA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LTDA., sucursal Santa Cruz, inició proceso coactivo civil contra Roxmery Grageda Cayo, deudora y Alejandrina Cayo Vda. de Grageda, garante, por el cobro de una deuda pecuniaria, sentencia que declaró probada la demanda y ordenó el embargo de los bienes dados en garantía y el pago de $us17391,96.- (diecisiete mil trescientos noventa y uno 96/100 dólares estadounidenses), habiéndose librado orden instruida para la citación de las ejecutadas (fs. 9 a 15), diligencia de citación que fue cumplida por el Actuario y no por el Oficial de Diligencias del juzgado comisionado en un inmueble donde la recurrente no tiene su domicilio real, constando en dicho actuado que la recurrente rehusó firmar, firmando en constancia un testigo falso.
Al tener noticia extraoficial de la existencia de un proceso coactivo civil en su contra, se apersonó al proceso por primera vez; y planteó incidente de nulidad por falta de citación con la demanda y sentencia argumentando, que no fue citada personalmente ni por ningún otro medio en su domicilio real, que el lugar donde supuestamente se practicó la citación no le corresponde como domicilio real, que el testigo que aparece en la diligencia es falso, por lo que pidió que se anule obrados hasta el estado en que se proceda a la citación con la demanda conforme a derecho en su domicilio real. Dicho incidente fue rechazado por Auto 1167/2005 de 2 de septiembre, que fue confirmado mediante Auto de Vista 231/2006 de 17 de mayo.
La recurrente sostiene que los recurridos lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto confirmaron el Auto recurrido de alzada, a través del Auto de Vista 231/2006, no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; y además, carece de la debida fundamentación y motivación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO