SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
recurso de
En revisión la Resolución 32 de 3 de octubre de 2006, cursante de fs. 150 vta. a 153, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Alejandrina Cayo Vda. de Grageda contra Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Lucio José María Bakovic Guardiola, representante legal de Fondo Financiero Privado S.A. (FORTALEZA F.F.P. S.A.), alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica en su manifestación del derecho a la motivación de la resoluciones judiciales, previstos en los art. 7 inc. a), 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO