Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
Los autos interlocutorios pueden ser simples o definitivos, los primeros permiten la marcha regular del proceso, resolviendo y depurando todos los obstáculos que embarazarían la tramitación de la causa y que imposibilitarían que se llegue al estado de resolver o decidir sobre el fondo; los segundos surgen como emergencia de las cuestiones accesorias tramitadas por la vía incidental, que en algunos casos tienden a cortar el procedimiento o la instancia, y por lo mismo, requieren de fundamentación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO