Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, sostiene que los recurridos ahora demandados, lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto confirmaron el Auto recurrido de alzada, a través de un Auto de Vista que no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; y además, carece de la debida fundamentación. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda.,”
- I.2.3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3. Por memorial de 10 de febrero de 2005
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- providencias judiciales
- III.3.1. Decretos, Autos interlocutorios, Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos.
- III.3.2. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- o anulatorio o repositorio
- III.4. La problemática planteada
- POR TANTO