SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Las autoridades recurridas, por informe escrito que cursa a fs. 44 y vta., sostuvieron lo siguiente: a) La solicitud de ser recibido en audiencia pública por el Pleno del Concejo Municipal presentada el 26 de julio de 2006 por el recurrente, fue aceptada por decreto, remitiéndose al ejecutivo para que informe respecto al caso de referencia; b) El 3 de octubre de 2006, el recurrente reiteró su solicitud, amenazando hacer uso de todos los recursos legales que le franquea la Constitución Política del Estado, solicitud que mereció el decreto por el que se fija audiencia pública para el martes 21 de noviembre de 2006, a horas 9:30, en las instalaciones del Cementerio General; y, c) No se le negó la audiencia solicitada, por lo que solicitan se declare improcedente el amparo interpuesto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Derechos constitucionales cuya infracción se denuncia
- tiene que comprender y
- la comunicación al peticionario.
- APROBAR