SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

la comunicación al peticionario.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz, que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 19, 146 y 147 de la LM, se señale día y hora de audiencia para ser recibido por el Pleno del Concejo Municipal a objeto de exponer un caso atinente al Municipio y a su familia, solicitud que la realizó el 26 de julio de 2006, sin que sea respondida oportunamente, aún cuando haya sido considerada en la sesión de Concejo Municipal de 31 de julio de 2006, en la que se dispuso tenerse presente para audiencia pública y remitirse el Ejecutivo para el respectivo informe del caso de referencia, por cuanto el derecho de petición comprende la consideración, así como la comunicación al peticionario. La petición  fue reiterada el 4 de octubre del mismo año; no obstante, aquello, tampoco se le comunicó con el señalamiento de la audiencia pública solicitada, y recién, después de que las autoridades demandadas fueron notificadas con el amparo constitucional el 16 de noviembre de 2006, expidieron la nota el 17 del mismo mes y año, después de casi cuatro meses de la primera solicitud, comunicando al accionante que la solicitud de audiencia pública sería atendida por el Pleno del Concejo Municipal el 21 de noviembre de 2006, a horas 09:30, en las instalaciones del Cementerio General, conforme consta a fs. 15,  concluyéndose  que el derecho de petición de David Rolando Kondo Guardia fue lesionado, toda vez que su solicitud no fue debida y oportunamente atendida y comunicada; y con ello su derecho a la propiedad privada, por cuanto lo que busca el accionante a través de la audiencia pública solicitada, es resolver el pago de la indemnización por la afectación de terrenos de su propiedad por el Municipio de Santa Cruz.