SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
Antes de ingresar al análisis del caso debemos considerar que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la cesación del acto ilegal en el sentido del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), "…radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo". Así las SSCC 1314/2004-R, 0998/2003-R entre otras.
En ese entendido, para la cesación de los actos denunciados de ilegales, los mismos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo constitucional, haciendo por ello innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, porque la respuesta a la petición del accionante le fue comunicada mediante nota de 17 de noviembre de 2006, es decir, un día después de la notificación con el recurso de amparo constitucional acaecido el 16 de noviembre de 2006, y casi cuatro meses después de presentada la primera solicitud; por lo que la respuesta efectuada por la autoridad demandada no implica reparación al derecho de petición, ya que al estar activado este mecanismo procesal-constitucional de defensa, precisamente por la falta de respuesta de las autoridades demandadas, el acto extemporáneo no puede subsanar la omisión reclamada y al haberse utilizado el amparo constitucional por no existir otro medio idóneo para la defensa de los derechos denunciados como vulnerados, corresponde ingresar a conocer el recurso en el fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado
- III.4. Derechos constitucionales cuya infracción se denuncia
- tiene que comprender y
- la comunicación al peticionario.
- APROBAR