SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

tiene que comprender y

Teniendo en cuenta que el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad, conforme a ello, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, incurriendo en vulneración del derecho constitucional  de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; derecho de petición reconocido expresamente por la Ley de Municipalidades en su art. 147, cuando señala que: "Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas…".